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En el reciente artículo de Blog de Emprendedores Startups que no funcionan se hace énfasis que entre los motivos que suelen llevar al fracaso los emprendimientos recién iniciados ocupan una parte preponderante las diferencias que surgen al poco tiempo entre los socios fundadores. Y por ese mismo motivo sugieren no dejar de largo establecer entre ellos un pacto de socios, tan indispensable y básico según se quiera crecer sin incertidumbres.
Las estipulaciones que señala el artículo suelen estar incluida en estos contratos particulares son:
- Salario de los socios e incremento en los años sucesivos.
- Dedicación de tiempo y recursos de cada uno de los involucrados.
- Destino de las acciones en caso de abandono de una de las partes.
- Promesa de no competencia en el mismo sector de independizarse alguno de ellos.
Puntualizan que es fundamental que los socios fundadores compartan la visión de la empresa y la estrategia, medida fundamental y que haría salir sobrando cualquier pacto. Sin embargo, reiteramos, es más positivo contar con él que ignorarlo.
Haciendo una búsqueda en Google, encuentro este interesante artículo en pdf -que me permito transcribir a continuación-: Pacto de Socios, escrito Miguel García Ruiz en el Diario de Málaga Sur en abril del 2006, donde se aborda el tema:
"Los también llamados acuerdos de inversión o, más sofisticadamente, 'shareholders' o 'joint venture agreements', se han implantado en la práctica como un instrumento inevitable en proyectos de cierta envergadura.
Independientemente de su naturaleza jurídica, que dependerá en gran medida de cómo estén redactados, vienen operando como verdaderos contratos vinculantes para las partes y, aunque pueden adoptar forma de documento público, suelen firmarse en documento privado. Su contenido, precisamente por esa forma privada, no accede al registro mercantil, escapando a la función calificadora registral y a la verificación notarial. La rigidez del molde estatutario y su inscripción registral, junto con el propósito de que los pactos sean conocidos solamente por los socios y produzcan efectos esencialmente frente a éstos, han favorecido que se evite incluir los pactos en la escritura de constitución de la sociedad conjunta, pese a su empleo cada vez más frecuente en proyectos de inversión.
Es muy difícil enumerar el contendio típico de los pactos de socio, pudiendo referirse a proyectos de todo tipo. En el ámbito inmobiliario, por ejemplo, abarcan desde proyectos mixtos residenciales, turísticos o de ocio, hasta proyectos de promoción de VPO, pasando por desarrollos comerciales complejos. Algunos pactos son documentos intrincados, diseñados con la aspiración de cubrir toda la realidad jurídica del proyecto (al estilo anglosajón). Otros son más esquemáticos si bien concentran todos los aspectos básicos del proyecto.
Suele haber, no obstante, algunas referencias comunes. Así, es habitual que el pacto defina los deberes de las partes (por ejemplo, prestación de servicios por el socio conocedor del negocio), los activos a que se refiere, el proceso de integración y el porcentaje de participación de los socios en la sociedad conjunta. Suelen definirse el órgano de administración, señalando quién, cómo y cuando nombrará sus componentes. Finalmente, son importantes las normas sobre transmisión de acciones o cuotas, siendo frecuentes las reglas sobre desinversión y terminación del proyecto, particularmente sobre valoración y entrega de los activos.
Al margen de su utilidad 'psicológica' como instrumento para que las partes expliciten su postura sobre los aspectos esenciales del proyecto, el pacto fija indeleblemente lo acordado, evitando conflictos futuros ya clarificados al comienzo de la relación. Por ello, la redacción del pacto exigirá un especial esfuerzo y cuidado, de manera que las cláusulas del mismo, y esto no es difícil, reflejen fielmente lo acordado, de forma satisfactoria para los intereses de las partes y del proyecto."
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