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¿ Adaptar a la LOPD mi empresa ? (Javier Hernández Martínez) |
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Y como ejemplo, para terminar, pues la relación podría ser inmensa, podríamos dar de infracción muy grave, y por lo tanto con tramo de sanción que iría de 300.000 a 600.000 euros, el de aquel supuesto en el cual los datos pasen por el servidor de algún país que conforme a le legislación española no tenga el visto bueno de la Agencia de Protección de Datos. Uno de dichos países, para sorpresa de muchos, es USA, a excepción de determinadas empresas incorporadas en una lista o relación, publicada por el Departamento de Comercio de dicho país, que tiene el visto bueno de las autoridades de la UE, llamada lista de Safe Harbor o de Puerto Seguro.
Al hilo de lo anterior, no son extraños los casos en los que el cliente indica a su abogado que su servidor está en España, y cuando se le pide el contrato de hosting con dicha empresa, empiezan a aparecer subcontratas o puntos oscuros en el mismo, descubriéndose al final, para sorpresa del cliente, que realmente el hospedaje o alojamiento de su web está en otro sitio bien distinto, y ello no sólo ocurre con los servicios de hosting, sino incluso con los de pasarela de pagos en algunas ocasiones cuando los bancos de que se trata no son españoles, así que consecuencia obligada : Estar al tanto del contenido y alcance de dichos contratos.
Hemos de añadir a lo anterior, que una de las potestades, por ley, encomendadas a la Agencia de Protección de Datos en el terreno sancionador, no es sólo la de imponer multas, sino incluso la de inmovilizar los ficheros de que se trate, aunque esto último, como fácilmente se estará intuyendo, es para casos muy concretos y realmente graves. [Javier Hernández Martínez]
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