Con suma frecuencia se encuentra el empresario de Internet – o de fuera de ella - con el deber ineludible de tener que adaptar su negocio a la LOPD, o Ley Orgánica de Protección de Datos, pero ... ¿ sabe realmente a qué nos referimos ?. En este articulo intentaremos explicar todo ello de una manera lo más sencilla posible.
¿ Qué es la LOPD ?
Es una ley, del año 99, ya plenamente en vigor, llamada Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El objeto de su protección ya nos lo indica su nombre : los datos de carácter personal, y por tales entiende dicha norma todos aquellos de personas identificadas o identificables. Hemos de matizar y recalcar que dicha norma se aplicará tanto esté dicha empresa o negocio en el ámbito de la red de redes como si no, o sea, es indiferente que el ámbito de negocio se proyecte o no sobre Internet, pues tanto en un caso como en otro será de obligada observancia lo contenido en sus preceptos.
¿ Por qué tengo que aplicar la LOPD ?
A grosso modo puede haber dos motivos, enfatizando cada empresario en aquel que le parezca más convincente : 1) Evitar las elevadísimas sanciones previstas en la LOPD ( de hasta 600.000 euros ), o 2) Al cumplir la ley, mejorar la imagen a dar frente al cliente, en el sentido de que éste se considere tranquilo en tanto en cuanto en dicha empresa, la política de la misma, está orientada en orden a respetar la privacidad y el derecho a la intimidad de sus clientes, por lo que en coherencia con ello se aplicaría la LOPD de la forma más escrupulosa posible. Resumiendo : evitación de sanciones y/o mejora de imagen frente al cliente.
¿ Cómo se cumple la LOPD ?
Esta pregunta, formulada en términos tan inocentes y simples, realmente exigiría un manual de un montón de páginas para su cumplida y cabal respuesta, pero si aquello a lo que se quiere responder es que cuáles, simplificada, sintética y resumidamente, serían las obligaciones básicas a cumplir por parte de la empresa, estas podrían estar muy bien representadas por los siguientes elementos : Inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos; Elaboración del llamado Documento de Seguridad; Aplicación y Divulgación de dicho Documento en el seno de la empresa; y Elaboración de los Clausulados y Solicitud del consentimiento a los titulares de los datos.
Las obligaciones expuestas digamos que sólo son aquellas básicas, y que a cualquier empresa afectarían, pues luego, con las especialidades y modos concretos o peculiaridades de cada negocio, habría que matizar, ampliar, y estudiar más a fondo cada uno de los casos, ya que la cuestión no suele tornarse tan simple cuando se trata de llevar todo ello a la práctica, ámbito éste en el que los manuales teóricos tienen que ser suplidos por la imaginación – y a veces “malabarismos” jurídicos – del abogado o asesor jurídico.
¿ Qué ejemplos habría de posibles infracciones ?
El más simple, por lo básico, sería aquel consistente en no inscribir los ficheros en el Registro antes aludido. La sanción por ello sería, como mínimo, de 600 euros – lo que tal vez nos costaría el abogado para legalizar todo desde un principio – hasta un máximo de 60.000 euros.
Otro supuesto, y además muy habitual en las empresas que no tienen adaptada su organización a la LOPD, es aquel en el cual al recabarse los datos del titular de los mismos, no se le informa de los derechos que le asisten y que están recogidos en la ley, así como tampoco de cómo llevar a cabo dicho ejercicio. La sanción prevista sería igual que para el ejemplo anterior.
Subiendo un escalón en lo que se refiere a monto o cuantía de las posibles sanciones, serviría de ejemplo a tal fin el del impedimento u obstaculización de la empresa en relación a facilitar al titular el ejercicio de sus derechos de acceso y oposición, o en su caso la negativa a facilitar la información solicitada. En tales casos estaríamos hablando ya de sanciones cuyo tramo mínimo comenzaría en 60.000 euros, y el máximo llegaría hasta 300.000 euros.
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