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Códigos de Conducta : Desarrollo de la LSSICE (Javier Hernández Martínez)

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¿ Cuál será el contenido mínimo de dichos Códigos ?

Pues tal contenido, aparte de otro expresado en dicho Real Decreto, habrá de estar formado, como mínimo, por los siguientes conceptos :

a) Las garantías concretas que ofrecen a los consumidores y usuarios que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico.

b) Un sistema de resolución extrajudicial de conflictos de entre los previstos en el artículo 7 ( está pensando, sobre todo, pero no exclusivamente, en el arbitraje, y en concreto en el llamado de consumo, sin prohibir que para ello se usen medios o métodos telemáticos ).

c) Los compromisos específicos que asumen los prestadores de servicios adheridos en relación con los problemas concretos planteados a los consumidores y usuarios del sector, identificados según la información de los promotores del Código y la que, al efecto, les faciliten las asociaciones de consumidores y las Administraciones públicas sobre las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios.

d) El ámbito de las actividades del prestador de servicios sometidas al Código, que, al menos, englobará alguna de las siguientes áreas las comunicaciones comerciales o la información precontractual, la contratación y los procedimientos de solución de quejas o reclamaciones, cuando éstos sean distintos de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos recogidos o mencionados en la esta norma.
[Javier Hernández Martínez]
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04/03/2004 ir arriba

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