Ciertamente, estamos ante un tema sobre el cual no hay – por ahora – nada regulado en la legislación española. Lo más que hay son unas meras recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos al respecto.
¿ Qué son las cookies ?
Sin entrar en profundidades de tipo técnico-informático podríamos definirlas como pequeños archivos – no suelen ocupar tener más de 1Kb de extensión – que se alojan en el ordenador del visitante de una página web. Las finalidades de las cookies pueden ser muy variadas : desde permitir acceder a determinadas páginas sin tener que volver a ingresar contraseña y nombre de usuario ( facilitando así la navegación del visitante al ser ésta más rápida ), hasta controlar cuántas veces se visita un sitio web, por quién, y qué páginas visita, o incluso saber desde qué paginas ha llegado a la nuestra, el tiempo que permanece, o incluso se pueden usar en relación a la figura del llamado carrito de la compra, con el fin de que la sesión de compra de un usuario – si hay varios comprando en el mismo instante – no se pueda confundir con la de otro.
Al margen de lo anterior, también puede haber otros fines no tan justificados, pues estarían movidos por objetivos realmente maliciosos – ocasionar daños al ordenador, por ejemplo -, pero en esta ocasión nos ceñiremos sólo a las usadas con fines de comercio electrónico o de mera obtención de información por parte del usuario con fines de marketing, o sea, sin ningún ánimo de dañar su equipo ni infligirle ningún daño.
¿ En qué afectan al que las emite ?
Podrían afectarle en el sentido de que la información que obtenga a través de las mismas se pueda considerar un dato de carácter personal, lo cual querría decir que, con la LOPD en la mano ( Ley Orgánica de Protección de Datos ) podríamos estar incurriendo en más de una ilegalidad si no advertimos al titular de dichos datos de que los estamos obteniendo.
Caso práctico de lo anterior, exponiendo uno de extrema gravedad, podría ser aquel en el cual los datos que se obtengan puedan estar referidos a la compra de productos de sexo, pues indirectamente se estaría construyendo un perfil de la persona acerca de su conducta o gustos sexuales, y los datos referentes a la vida sexual se consideran de nivel máximo. Consecuencia : si no aplicásemos la LOPD podríamos ser objeto de una sanción cuyo tramo mínimo sería de 300.000 euros, y el máximo de 600.000. De igual forma ocurriría si los datos recabados aludiesen a la salud ( un portal que se dedicase a temas de osteoporosis, o cáncer, o dolencias de la columna, podría ser un ejemplo muy simple de ello ).
¿Qué se ha de hacer para respetar la LOPD ?
Por un lado, no estaría de más aplicar las cautelas que la misma Agencia de Protección de Datos recomienda en tal sentido, y que en síntesis serían : avisar al usuario, antes de comenzar la actividad de la cookie, de que salvo que la autorice, ésta va a ser introducida en su ordenador; también se aconseja indicar qué nombre de dominio tiene el servidor que transmite o activa la cookie; igualmente hay que manifestar el plazo de validez de la misma o de efectos en el tiempo de la misma, e informar de si la aceptación de la misma es necesaria para algo, y en qué podría afectar la negativa a aceptarla.
Por otro lado, si la cookie recoge o recaba datos que se pudiesen considerar como de carácter personal, habría que llevar a cabo la inscripción del correspondiente fichero informático ante el Registro General de Protección de Datos, así como elaborar – y aplicar, claro está – las correspondientes medidas de seguridad, aparte de solicitar el consentimiento de la persona de la cual se obtengan los datos. Como ejemplo práctico de medidas de seguridad que habría que aplicar, está la de que, si por ejemplo recabamos datos referentes a la salud o vida sexual, los mismos, en su tránsito desde el ordenador del usuario hasta el servidor de la web que visita, han de ir cifrados, lo cual implicaría tener que usar lo que se llama un certificado de servidor ( un certificado digital para sitios web o páginas web ).
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