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Diversidad legislativa en el comercio electrónico (Efrén Santos Pascual)

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4. INFORMACIÓN POSTERIOR A LA CONTRATACIÓN

Una vez finalizado el proceso de compra, el Prestador de Servicios (librería virtual) estará obligado a remitir, bien por correo electrónico o medio de comunicación electrónico equivalente, bien a través de la propia Página Web, siempre que pueda ser archivada por el consumidor, el justificante de la operación. El plazo para dicha remisión es de 24 horas desde la recepción de la aceptación por parte del Prestador de Servicios. De esta forma se expresa el artículo 28 LSSICCE.

5. ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Todo lo anteriormente mencionado es aplicable tanto al comercio electrónico directo, como al comercio electrónico indirecto, sin embargo dependiendo de uno u otro y del servicio prestado, en este caso la compra de un libro, existen peculiaridades que son de vital importancia y que todo consumidor o usuario de la Red debería conocer.

En primer lugar, tanto el comercio electrónico directo como el indirecto es considerado como una a venta a distancia pues cumple con las características enunciadas en el artículo 38 LOCM, a saber, las ventas deben ser realizadas por un sistema organizado, por parte del vendedor, además de que la mismas han de ser realizadas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, y el medio de comunicación a distancia por el cual se transmitiere la oferta y la aceptación (p.e. Internet) puede ser cualesquiera.

Partiendo de las premisas enunciadas, en este caso la librería virtual o el Prestador de Servicios además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos recogidos en la LSSICE debería cumplir con las exigencias, tanto las previas al proceso de contratación como las posteriores, además de tener presentes ciertas obligaciones con la finalidad de hacer efectivos ciertos derechos que le corresponden al consumidor (garantías, derecho de desistimiento, derecho de resolución, etc.). De la información previa que ha de facilitar la librería virtual y que son complementarias a las exigidas por la LSSICE destacan las siguientes: el precio con todos los impuestos que le afecten; las características esenciales del producto o servicio; los gastos de

entrega y transporte; las modalidades de entrega y ejecución; la forma de pago; plazo de validez de la oferta; la duración mínima del contrato; los derechos de desistimiento y resolución; etc. (artículo 40 de la Ley 47/2002, de 19 e diciembre, de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en adelante LROCM)). Además con posterioridad al contrato el Prestador de Servicios habrá de informar de los siguientes extremos: las condiciones del contrato; las modalidades y documentos del derecho de desistimiento y resolución; la identificación del Prestador: los servicios de postventa; las garantías comerciales; la dirección del establecimiento (artículo 47 LROCM).

En segundo lugar, y haciendo referencia a los derechos de desistimiento y de resolución de los consumidores, hemos de apuntar que en la contratación directa (compra del libro en la librería virtual) no podrá existir a favor del consumidor el derecho de desistimiento puesto que la propia LOCM excepciona a los “contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido des-precintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.” (artículo 45 c) de la LROCM), sin embargo, mantiene el derecho de resolución por indisponibilidad del objeto pero, si es una contratación directa a tiempo real es improbable que el producto no se encuentre a disposición, en todo caso, sólo existirá dicho derecho cuando el Prestador de Servicios no hubiere informado al consumidor de los parámetro del artículo 47 de la LROCM. Así mismo, el consumidor transcurrido tres meses desde la compra del producto sin haber sido informado de los parámetros anteriormente citados tendrá derecho a que le sean devueltas las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. Además, deberán abonarse al consumidor, en un plazo de 30 días, las sumas abonadas por este. Así mismo, “corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.” (artículo 44.5 y 44.6 LROCM). Sin embargo, en relación a la contratación electrónica indirecta, el consumidor ostentará ambos derechos (resolución y desistimiento), debiendo abonar los gastos de devolución al Prestador de Servicios por ejercitar el derecho de desistimiento o el de resolución, en su caso (otra diferencia más en la diversidad legislativa como ya veremos).

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06/05/2004 ir arriba

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