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Internet, sexo y código penal (Javier Hernández Martínez)

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En este artículo hablaremos de algunas de las últimas reformas del Código Penal español que afectan al ámbito de Internet, en concreto hablaremos de aquellas que tienen bastante que ver con el sexo.

Pornografía infantil

Por un lado, se eleva la pena, que antes era de hasta 3 años, y ahora se eleva hasta un máximo de 4.

Veamos primero qué es lo que, en relación a la pornografía infantil, castiga el Código Penal. Para ser condenado por ella habrá de usarse a menores de edad (o incapaces) con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiase cualquiera de estas actividades.

A su vez, también se castiga al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizado menores o incapaces, aunque el material tuviera su origen en el extranjero o fuere desconocido.

La novedad, aparte del incremento de las penas, está en que ahora la mera posesión de dicho material para la realización de cualquiera de dichas conductas será también castigado.

Sexo interactivo, ¿delito?

Sí, ha leído usted bien. La expresión que he puesto como título no es que esté recogida en el Código Penal, pero no está de más que le echemos un vistazo al mismo a ver si son fundados los motivos para asustarnos o no.

Resulta que ahora, con la nueva regulación de la prostitución, es delito, y penado con penas de dos a cuatro años de privación de libertad, el acto consistente en lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma.

Si sabemos leer bien, la novedad es que ahora es irrelevante que la persona que ejerce la prostitución dé su consentimiento a la hora de dichas prácticas, pues sigue siendo delito para aquel que saca un lucro de ello.

Lo anterior, extrapolado a Internet, quiere decir, ni más ni menos, que todos aquellos sitios web que presten servicios de contenido sexual, de forma interactiva, en directo, on line, previo pago, y se presten no en nombre propio, sino trabajando para otra persona, estará cometiendo un delito esta última. El servicio no tiene por qué ser con imágenes, bastando para cometer el delito servicios de telefonía IP, o con líneas de tarificación adicional, o mediante vídeo conferencia, o incluso por medio de chat y foto fija, o chat más imágenes ralentizadas y de mala calidad, de sujetos que ejecuten las órdenes o instrucciones del cliente, proporcionándole así satisfacción sexual a cambio de un precio.

Se desprende de lo anterior que la persona que preste servicios de carácter sexual a través de Internet, pero sin sujeción profesional o laboral a otra persona, o sea, trabajando en nombre propio, como autónomo, no estaría cometiendo el delito.

En mi opinión, el encaje expuesto no es difícil de realizar en tanto en cuanto entendamos por prostitución ( y así lo han entendido los tribunales hasta ahora) la actividad consistente en proporcionar satisfacción sexual una persona a otra, siendo todo ello a cambio de un precio, requiriéndose habitualidad, y no algo meramente esporádico o residual.

Es claro, por lo manifestado, que hay innumerables sitios web que según lo expuesto estarían contraviniendo el Código Penal, ¿ lo sabrán ellos?.
[Javier Hernández Martínez]
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01/09/2004 ir arriba

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