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Levantar armas contra el spam (Iciar López-Vidriero Tejedor) |
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ARMAS LEGALES
Una vez que tenemos claros los mínimos legales que debemos exigir en cada uno de los mensajes promocionales que recibimos, debemos entrar a la acción y para ello, ponemos a disposición de los lectores las siguientes armas legales:
1. Lo primero que debemos hacer cuando recibimos un correo electrónico no deseado, es revisar el contenido del mismo, ya que en la mayoría de las ocasiones, se incluye en letra pequeña una minúscula leyenda legal que nos indica las instrucciones que debemos seguir para poder darnos de baja de la lista de correo. Si éste es el caso, debemos proceder de forma inmediata a revocar posteriores correos electrónicos.
2. En el supuesto que no se incluya ninguna instrucción para darnos de baja de la lista de correo o las instrucciones seguidas no hayan causado efecto, es entonces cuando es conveniente tener claro el primer principio EL SPAM ES UNA ACCIÓN GRAVEMENTE SANCIONADA POR LA LEY. Partiendo de esta base, el usuario debe informar a la persona o empresa que le está emitiendo correos electrónicos promocionales, que por favor cancele sus datos de dicha lista de correo, ya que se encuentra ejerciendo un derecho inalienable y amparado por una Ley Orgánica -Ley Orgánica de Protección de Datos-. Normalmente, este tipo de acciones suelen dar su fruto, puesto que debemos recordar que, si bien no queremos recibir multitud de correos electrónicos, tampoco uno puede dedicar su vida a los enfrentamientos, por lo que la primera toma de contacto debe ser siempre amistosa, ya que suele dar resultado.
3. En el momento que nuestra amable petición no es tenida en cuenta, siempre hay que intentar ofrecer “la otra mejilla”, remitiendo otro comunicado en el que se indique la insistencia que se ha tenido anteriormente, y las consecuentes medidas legales que Ud. va a tomar para frenar los continuos mensajes.
MEDIDAS LEGALES
Lo primero que hay que tener en cuenta, que todo usuario afectado por el incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y servicios de la sociedad de la información, puede proceder a su denuncia de forma gratuita e inmediata ante la Agencia Española de Protección de Datos -denuncias en materia de spam y protección de datos-. Aspectos a tener en cuenta:
1. La Agencia Española de Protección de Datos es un organismo estatal al que se pueden dirigir las denuncias, sin que sea necesario que medie un abogado, formalizándose las mismas mediante escrito en la forma que así estipula la AEPD.
2. Como en toda denuncia, es muy recomendable tener pruebas, para ello aconsejamos que se guarden todos y cada uno de los correos electrónicos promocionales que le haya dirigido una misma empresa o persona, para que quede constancia de los procedimientos de buena fe que se han llevado a cabo y que se adjuntarán como prueba.
3. Una vez que se ha presentado la denuncia, todo el proceso de confirmación de denuncia y pruebas queda en manos de la AEPD, procediendo los inspectores a verificar los hechos, que si son confirmados y estimada la denuncia pasará a ser evaluada, por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, persona que procederá al correspondiente procedimiento sancionador, sin que se tengan que presentar las partes.
4. Una vez se tiene el veredicto del Director, éste es publicado.
Las denuncias ante la AEPD son muy recomendables en aras a paliar el mal uso que se está realizando de nuestros datos personales, si bien esta nunca debe ser la primera medida a llevar a cabo. Este artículo se ha escrito por la sensibilización que hay hoy en día con respecto al spam del que somos víctimas, ya que la única arma que disponemos todos los usuarios es el conocimiento, sin el mismo no hay armas que palien dichas infracciones. Si bien, como se ha comentado al principio del artículo, en la mayoría de los casos aconsejamos lidiar con el spam más que combatirlo, y sólo en aquellos casos en que nuestros comunicados son ignorados de forma continua haciéndonos sentir vulnerables, es cuando debemos mostrar nuestras armas: EL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE NOS AMPARA.
ACTUALIDAD
Hemos de informar que, a fecha de hoy, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a seis empresas por el envío masivo de correos electrónicos. Dos de las mencionadas sanciones han sido tipificadas como graves, y el resto como leves. La Agencia ha estimado probadas que la remisión de los citados correos electrónicos se produjo sin cumplir con las premisas legales: envío masivo sin consentimiento del titular, falta de información del emisor y ausencia de mecanismo de desistimiento, así como otros considerandos.
Así mismo, no solamente el spam es originario de los correos electrónicos, sino que también es denunciable y se aplican los mismos extremos legales para el envío masivo de SMS o a través de otros sistemas electrónicos. De igual forma, la lucha de envíos masivos no tiene porque ir dirigido, exclusivamente, a apaliar las consecuencias negativas de los mismos a cuentas personales, sino que la remisión a cuentas de empresa también es denunciable, ya que la LSSI en su definición de destinatario dice: “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información”.
Por tanto, y para concluir, adopten las medidas técnicas gratuitas que tiene a su disposición, conozcan la legislación o normativa que les ampara, tengan paciencia e intenten solucionarlo de forma amistosa y, en caso que dichas medidas no le satisfagan, denúncielo ante la Agencia Española de Protección de Datos. [Iciar López-Vidriero Tejedor]
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