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Modificación de la LSSI (Javier Hernández Martínez)

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En España, la famosísima LSSI o LSSICE, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, ley 34/2002, que entró en vigor el 12 de octubre del pasado año 2002, sin llegar a un año y un mes de vigencia, ya ha sido objeto de modificación.

La norma usada para tal fin ha sido la tan esperada Ley General de Telecomunicaciones, conteniéndose en ella, en su Disposición Final primera, los retoques normativos que ahora expondremos.

Publicidad comercial por medios electrónicos

Por un lado, se mantiene la prohibición de la LSSI de que no se puede enviar publicidad comercial por medios electrónicos – la vía e-mail lo es, evidentemente – salvo que, de forma previa, se hubiese obtenido el consentimiento de sus destinatarios o su autorización expresa.

Pues bien, ahora, en relación a la autorización aludida, no se exige que sea expresa, o sea, que puede ser presunta, lo cual quiere decir que se podrá concluir que la misma existe del análisis de cada caso, si de las circunstancias específicas concurrentes es deducible que existió la misma, sin exigirse que sea expresa.

La otra novedad es que no se exigirá dicha autorización ni consentimiento si las direcciones las poseíamos en virtud de que los destinatarios eran clientes nuestros y se hubiesen obtenido de forma lícita sus direcciones. Lo que se sí se exige es que con el envío de dicha publicidad se incorpore un mecanismo, gratuito y sencillo, que facilite o posibilite al destinatario el darse de baja de dichos envíos publicitarios. Igualmente, y para este supuesto de clientes nuestros, se exige que el contenido de la publicidad guarde relación con los productos o servicios que originaron dicha relación cliente/empresa, por lo que, si por ejemplo, le vendíamos zapatos, no podemos ahora remitirles publicidad sobre gatos persas.

Derechos de los destinatarios de los servicios

Por un lado, se habla de un derecho que asiste al destinatario de los servicios, pero ocurre que es un derecho que ya existía en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque a pesar de ello al legislador le ha parecido conveniente volver a recordar : el destinatario posee el derecho de revocar el consentimiento que inicialmente dio para recibir comunicaciones comerciales.

En relación a ello, nos vuelve a recordar esta nueva norma que el que preste el servicio, y a fin de atender debida y cumplidamente tal revocación por parte del destinatario de dicha publicidad, habrá de habilitarse un procedimiento sencillo, al igual que gratuito, que posibilite manifestar dicha revocación.

De igual forma habrá que comunicar, por vía electrónica – vía web o e-mail, por ejemplo -, cómo serán dichos procedimientos para darse de baja.

Spam

Con la LSSI “vieja” se consideraba infracción grave el envío masivo de comunicaciones comerciales por vía electrónica a destinatarios que no hubiesen autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por dicha vía al mismo destinatario cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.

Pues bien, ahora, la palabra expresamente desaparece del texto, y la oposición del destinatario se incorpora y modifica ahora de una forma un tanto sutil. Veamos el nuevo texto :

“Es infracción grave : ... El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella”.

También, y en relación al Spam, pero para aquellos casos en los que el mismo no se considere infracción grave ( es el caso anteriormente expuesto, el grave ), se considerará leve la falta cuando en relación a dicho envío no se haya autorizado su remisión o haya habido oposición a la misma por parte del destinatario.

Protección de datos

La novedad importate en cuanto a ello es que, ahora, la Agencia de Protección de Datos será competente para imponer sanciones cuando el tema de fondo sea el incumplimiento de la LSSI en relación al tema del Spam antes expuesto.
[Javier Hernández Martínez]
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27/11/2003 ir arriba

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