No obstante lo anterior, para aquel caso en el que se demuestre que la obtención de los datos fue realizada de modo fraudulento, desleal o ilícito, la cancelación habrá de comportar, obligada e inexcusablemente, la destrucción física del soporte en el que estén dichos datos.
Obligado es también indicar que la petición de rectificación habrá de ir acompañada, necesariamente, con mención expresa del dato o datos que el solicitante considere erróneos, así como con la propuesta de corrección, acompañando a tal fin la documentación que necesario fuese.
Por otro lado, si de cancelación tratase la solicitud, la misma habrá de indicar si revoca el consentimiento otorgado en los casos en los que proceda, y no procederá en aquellos supuestos en los que tal cancelación pudiese originar un perjuicio a los intereses legítimos del responsable del fichero, o existiese una obligación de conservación de los datos en cuestión, por lo que habrá que analizar caso por caso.
En el supuesto de que el peticionario no vea atendida su petición en plazo y/o forma, podrá acudir también a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de interponer en ella la correspondiente reclamación contra nosotros. No está de más comentar, por tanto, que las sanciones a imponer oscilarían entre 600 y 60.000 euros.
Derecho de oposición
La LOPD alude a esta figura cuando nos dice que “… en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”.
Como vemos, el derecho que da título a este epígrafe podría encuadrarse en una categoría a medio camino entre el derecho de consentimiento y el de cancelación, y como no existe normativa – en el momento de la redacción del presente artículo, 15.11.4 – que regule cómo se ejercitaría el mismo, la doctrina y jueces vienen entendiendo que se le aplicarán al mismo los mismos trámites que hemos mencionado para los derechos de rectificación y cancelación.
La sanción por su no respeto se situaría en 600 euros para su grado mínimo, y 300.000 en su grado máximo. [Javier Hernández Martínez]
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