En virtud del arrendamiento, o alquiler, el propietario, arrendador, de una vivienda cede el derecho al uso y disfrute de esta al arrendatario y a las personas que con él convivan durante un tiempo a cambio de una renta pactada.
Nos estamos refiriendo al alquiler de una edificación destinada a vivienda, otra asunto será el alquiler de edificación para la industria, negocio, alquiler de verano, para porteros, guardas, militares, universitarios y otros regulados en diferentes leyes.
EL CONTRATO, no requiere forma especial alguna, no es necesario que sea por escrito, puede ser de palabra así y todo es recomendable se celebre contrato por escrito, el cual servirá de medio de prueba, en dicho contrato deberá figurar, la duración, precio, y demás pactos que acuerden el propietario y el inquilino.
No olvide que puede formalizar el contrato de arrendamiento mediante escritura pública, lo cual le dará la opción a la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad
También puede realizar el contrato en papel timbrado de venta en estancos.
El arrendamiento y venta de viviendas de protección oficial están sujetas a una legislación especifica.
LA RENTA Serra la pactada entre las partes.
Lo usual, salvo pacto en contrario, Serra el pago durante los siete primeros días de cada mes.
El lugar de pago salvo que se acuerde otra cosa será en la vivienda arrendada y en metálico, en tal caso se entregara en el mismo acto recibo.
La renta se ira incrementando conforme a I.P.C.( Índice de Precios al Consumo).
Los gastos de la vivienda serán a cargo de arrendatario o arrendador según lo pacten.
La obras de mejoras y necesarias darán derecho al arrendador a elevar la renta conforme establece la ley
Obras a cargo del arrendador.
Serán las obras necesarias para la conservación de la vivienda salvo que los daños causados sean realizados por el arrendatario o que se proceda a la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
Obras a cargo del arrendatario.
Las pequeñas reparaciones debidas al uso de la vivienda.
No podrá realizar obras que modifiquen la estructura de la vivienda
Si podrá realizar las obras necesarias si convive con un minusválido o similar.
DURACIÓN DEL CONTRATO
Se pactara por las partes, existe un plazo mínimo de cinco años, en caso de contrato inferior a cinco años, se prorrogara automáticamente en plazos anuales a voluntad del arrendatario, hasta los cinco años.
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Asegurense la renta mensual Hola, mi nombre es Tony, soy agente de una empresa de seguros en Valencia, y lo que si les aconsejaría es si van a alquilar alguna vivienda de su propiedad, es que hagan un seguro de protección de alquileres, eso les cubre por si el inquilino no paga las mensualidades, las reclamaciones judiciales y los daños que ocasione a la vivienda. Ya se pueden quedar tranquilos.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo. Tony - ip:***33.107.40 - (20/02/2008)
problema con inquilino y con la comunidad Buenas.
Actualmente tengo un inquilino viviendo en mi casa con un contrato legal de arrendamiento de 5 años, actualmente lleva casi uno, al principio no daban problemas, pero el otro día me ha llamado la presidenta de la comunidad diciendome que hacen mucho ruido, que ensucian la escalera y que han roto un panel de electricidad, que han tenido que pagar del fondo común de la comunidad.El caso es que he ido en persona a la reunión de vecinos para que me expliquen todos el problema que dan, y me han dicho lo que he escrito antes, que bueno... que ensucian la escalera, que meten ruido, que han entrado mas personas a vivir y que tienen miedo por que dicen no estar seguro por que deben de ser delincuentes, pero a mi a fecha de hoy me pagan, alguna vez les he tenido que mandar por burofax con acuse de recibo y copia certificada (como me han dicho los abogados que tiene que hacerse en caso de impago), pero siempre al final me han ingresado hasta el último centimo, y a fecha de hoy no me deben invitado - ip:***103.3.63 - (06/01/2008)
Que debo tener en cuenta al alquilar?? Buenos dias, estoy interesado en alquilar una casa en la costa con motivo de vacaciones, pero no se qué es lo que debo tener en cuenta al alquilar.. La persona que me alquila la casa me pide una reserva del 50% por depósito bancario y el otro 50% se lo debo dar cuando me entrega la casa, pero ante esto me surge la duda de cómo me aseguro yo de que esto sea real?? Que documentación debo exigir?? Por favor si alguno tiene la respuesta a mis inquietudes o me puede dar su opinion será muy bien recibida.. dejo mi mail en caso de que alguno quiera responder a mi pregunta, es: juanfamhk@hotmail.com..
Muchas Gracias!!
Un Abrazo!!
Facundo Martinez. invitado - ip:***.1.1.101 - (03/01/2008)
Alquiler o venta VPT Necesito alquilar un piso VPT para el que faltan 5 años para liberalizarlo, alguien sabe que debo hacer y en cuanto se podria alquilar, en caso de venta cuanto hay que devolver. Gracias. invitado - ip:***56.158.106 - (14/12/2007)
Alquiler pisoVPT Necesito alquilar un piso VPT paar el que faltan 5 años para la liberación, puedo hacerlo y que trámites debo realizar. Gracias. ero - ip:***19.148.157 - (10/12/2007)
arrendar un piso tengo un piso que lo quiero alquilar pero no tengo la escritura isabel - ip:***127.117.52 - (23/09/2007)
Renta alquileres Me gustaría conocer se calcula la renta a cobrar a una vivienda de protección oficial en Madrid.
Gracias Paloma - ip:***.47.236.110 - (18/09/2007)
Habitacion en alquiler Hola buenas tardes:
Quisiera saber qué tengo que hacer ante este caso. Tengo una habitacion alquilada la cual es utilizada por la hija del casero cuando no estoy, sin ni siquiera pedirme permiso y/o avisarme que pasará por la vivienda en la que vivo.
Sé que el contrato queda rescindido pero hoy por hoy todavia no me puedo cambiar de vivienda. Estan presionando para que me vaya al comentarles a mis caseros, que vienen cuando les da la gana, que no me parece bien el proceder de su hija.
Además ha habido problemas en la vivienda que he tenido que solucionar yo, como la instalacion del gas ciudad o el último, una gotera, sin que se personen para arreglar nada, pero si se personan en cualquier otro momento con quejas sobre la limpieza del piso en general.
Es cierto que no está el piso como me gustaría pero por mi trabajo no tengo más tiempo, aunque pongo toda la voluntad que puedo en hacer esas tareas.
¿qué puedo hacer? Manuel - ip:***.223.231.72 - (11/09/2007)
modelo alquiler habitación o de hopedaje busco modelo e imnplicaciones con hacienda.
¿alguien me ayuda? invitado - ip:***77.128.37 - (13/08/2007)
LEGISLACION ALQUILER HABITACIONES Podrían facilitarme donde puedo conseguir la Legislación vigente para el alquiler de habitaciones. Y tipo de contrato para este tipo de arrendamientos.
Muchas gracias. invitado - ip:***230.179.138 - (11/08/2007)