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Antes y después de la reforma del Código Penal en materia vial (Juan Manuel Cocco) |
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Los múltiples y mortales accidentes en las carreteras españolas impulsaron al Gobierno a modificar los artículos del Código Penal que se relacionan con la seguriad vial. ¿Qué cambió tras la reforma?
Nota publicada en http://www.diariojuridico.com
Una comparación práctica de los cambios más importantes introducidos con la reforma:
ANTES: Era necesario demostrar siempre que el alcohol ingerido influía en el modo de conducción de la persona, teniendo en cuenta sus características personales.
AHORA: Es delito conducir con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,60 mgr/litro de sangre si la prueba es de aire espirado o superiores a 1,2 gr/litro de sangre si se trata de un análisis. Se aumenta la pena en aquellos supuestos en que la conducción en estas circunstancias provoca un resultado lesivo (muerte, lesiones, daños, etcétera).
* * *
ANTES: La pena a aplicar era exclusivamente la del delito más grave.
AHORA: La pena a aplicar es la del delito más grave, pero en su mitad superior, con lo que en muchos supuestos la entrada en prisión es inevitable.
* * *
ANTES: Determinadas faltas sólo daban lugar a una sanción administrativa con la correspondiente imposición (multa, retirada del carnet al sobrepasarse determinados límites de velocidad o al conducir sin los permisos oportunos.
AHORA: Se consideran delito con todo lo que ello conlleva: un juicio penal, necesidad de abogado, posibilidad de ingresar en prisión, antecedentes penales, etcétera. Considera siempre delito el circular a más de 110 km/h por vía urbana, 180 por carretera y 200 por autovía. Y la mera conducción sin los permisos oportunos, bien por pérdida de los puntos, bien por decisión judicial o bien por no haberlo obtenido nunca.
Para más información:
Luciana Salvador
vLex Networks, S. L.
Rambla Catalunya 43, Ppal, 2A
C.P. 08.007
(Barcelona) Spain
Tel. +34 932 722 685
Fax +34 934 882 256
lsalvador@vlex.com
[Juan Manuel Cocco]
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Enviado por Luciana Salvador - 01/04/2008 |
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