Aquel que concede el empresario o comerciante al consumidor, para facilitarle la compra de algún bien (facilitar la venta) ya sea mediante la concesión de un crédito o pago aplazado, se podrían incluir algunas tarjetas de crédito como tarjetas de crédito al consumo.
NO SON CREDITOS AL CONSUMO,
1 - No se entiende como crédito al consumo el aval o fianza ni los derechos reales como la hipoteca o prenda.
2 – No se consideran créditos al consumo, si es de un importe inferior a 25.000 pesetas y superior a 3.000.000.
3 – Cuando es en un plazo inferior a 3 meses.
4 – Cuando se acuerdan 4 plazos en un periodo inferior a 12 meses
5 – Cuando no se fija intereses.
6 – Los créditos gratuitos.
7 – Los créditos en cuenta corriente
8 – otros
CONTENIDO DEL CONTRATO
Se tiene que formalizar por escrito quedando una copia para cada parte
Si falta la firma Serra nulo.
Tiene que especificarse el TAE .......
Debe figurar, el importe, número, periodicidad de la fecha de los pagos, en caso de no figurar, el consumidor, solo está obligado a pagar al contado o el nominal en los plazos pactados.
Debe contratarse un seguro por el coste total del crédito.
No se podrán exigir más gastos que los del contrato.
Si , se puede pagar por adelantado, pagando una pequeña cantidad del 1.5 al 3 por cien del capital, es la llamada comisión de cancelación anticipada.
¿QUE ES UN CRÉDITO VINCULADO?
Cuando la operación de venta en un bien o servicio lleva pareja la concesión de un crédito al consumo, decimos que este es un crédito vinculado, y el contrato queda condicionado a la concesión del crédito. [Derecho Consumo]
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
Aver sido Timado Contacte con un prestamista y me presto dos millones y yo acepte letras de cabio, a los seis meses lo cancele pero me exigio todo el importe de las letras aceptadas con advertencia de quedarse la vivienda con lo que me cobro ocho millones de pesetas que puedo acer, jose vicente lloria - id:200000- ip:***58.32.170 - (12/05/2004)