El examen jurídico antes de comprar una vivienda sobre plano (Pedro Martínez)
La compra de una vivienda que todavía no se ha construido y de la que solo conocemos su plano de obra exige tener en cuenta una serie de aspectos jurídicos fundamentales que garanticen su adquisición. Conocer de antemano quién es el promotor, su experiencia, solvencia o seriedad son algunos requisitos básicos antes de firmar un contrato privado de compraventa.
Sobre la promotora
Un análisis jurídico de la empresa a la que se va a desembolsar una cantidad elevada de dinero por la adquisición de una vivienda, garantiza evitar posibles estafas posteriores y asegura al consumidor su legalidad.
En este sentido, es fundamental constatar que la promotora existe y que la persona que va a firmar el contrato está facultada para ello. En el Registro Mercantil, donde suele estar inscrita la empresa, se puede consultar información relacionada con la promotora acerca de la inscripción de la sociedad, cargos de administración, estatutos o sus datos legales (nombre, razón social, domicilio).
Esta información se puede obtener, previo pago con tarjeta de crédito, directamente a través de Internet, desde la página web www.registradores.org. Aunque también es posible obtener esta información en las oficinas del Registro Mercantil. En Murcia, esta oficina está situada en la Avenida Teniente Montesinos, edificio Z.
Sobre la edificación
Otros aspectos jurídicos a considerar antes de la firma del contrato y compra de la vivienda son los relacionados con el solar, suelo y licencia de obras.
a) Solar. Es importante asegurarse de que el solar sobre el que se va a llevar a cabo la obra, está inscrito a nombre de la empresa que promueve la promoción, con la que se va a formalizar el contrato. Para averiguar esta información es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad
b) Licencias. Cualquier bloque de viviendas o edificación debe ser autorizada por el Ayuntamiento mediante la concesión de una licencia. Para comprobar que una obra dispone de tal documentación debemos dirigirnos al Registro de la Propiedad. Si en el registro consta la descripción del futuro edificio es porque previamente se ha justificado ante el Registrador la existencia de dicha licencia. Si, por el contrario, no figura aún la descripción del inmueble será conveniente dirigirse al Ayuntamiento para corroborar que éste ha emitido dicho documento.
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