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La presión fiscal: deflactación de la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (Antoni Guirao)

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En repetidas ocasiones he explicado, en público y en privado, el efecto negativo que produce la no deflactación de las tarifas de los distintos impuestos, en referencia a la evolución al alza de los precios, es decir, la inflación.

En repetidas ocasiones he explicado, en público y en privado, el efecto negativo que produce la no deflactación de las tarifas de los distintos impuestos, en referencia a la evolución al alza de los precios, es decir, la inflación.

He insistido en que, durante muchos años, la no deflactación ha supuesto pérdida del poder adquisitivo de los contribuyentes, y que esa pérdida puede y suele no estar distribuida por un igual en todos los estratos sociales.

Para el año 2008 el actual gobierno ha tenido a bien deflactar la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en consonancia con la inflación, pero únicamente en un 2%. Como novedad respecto a otras ocasiones en que se procedió a la deflactación, para el 2008 también se aplica a la reducción por rendimientos del trabajo y al mínimo personal y familiar.

Si comprobamos el resultado de la liquidación del I.R.P.F. de un supuesto contribuyente, el Sr. Magín, para el año 2007 y el que resultará de la liquidación del 2008, en base a la deflactación aprobada y al incremento de inflación del 4,3% previsto de 2007, podremos evaluar el efecto que se produce en relación a la presión fiscal.

El Sr. Marín tuvo en 2007 unos ingresos brutos por rendimientos del trabajo de 56.960 euros, como empleado de una multinacional. Es casado, con dos hijos menores de edad que conviven con él y su esposa, que tiene ingresos propios, por lo cual sus I.R.P.F.s, se declaran individualmente. El matrimonio paga una hipoteca afecta a su vivienda habitual, adquirida en octubre de 2006, que les supone 16.000 euros anuales. El coste de la Seguridad Social a cargo del Sr. Magín es de 2.000 euros el 2007 y 2.040 euros el 2008.

Liquidación I.R.P.F. 2007

Rendimientos brutos del trabajo 56.960
- seguridad social -2.000
- reducción -2.600
Rendimiento neto reducido 52.360
Aplicación tarifa general a la base imponible 15.766,40
- mínimo personal y familiar:
(5.050 + 900 + 1.000) x 0,24 - 1.668
Cuota 14.098,40
Deducción por vivienda habitual
8.000 x 0,15 -1.200
COSTE FISCAL 12.898,40
DISPONIBILIDAD LIQUIDA 44.061,60


Liquidación I.R.P.F. 2008, si no se deflactara la tarifa y al Sr. Magín le incrementan su salario en un 4,3%

Rendimientos brutos del trabajo 59.409,28
- seguridad social -2.040
- reducción -2.600
Rendimiento neto reducido 54.769,28
Aplicación tarifa general no deflactada 16.802,39
- mínimo personal y familiar - 1.668
- deducción por vivienda habitual -1.200
COSTE FISCAL 13.934,39
DISPONIBILIDAD LIQUIDA 45.474,89

Para mantener su poder adquisitivo el Sr. Magín precisaría disponer de 44.061,60 x 1,043 = 45.956,25 euros. En cifras absolutas, tiene una disminución de 481,36 euros, que en porcentaje sobre su disponibilidad en 2007 la disminución es del 1,0585%

Liquidación I.R.P.F. 2008, con la deflactación aprobada

Rendimientos brutos del trabajo 59.409,28
- seguridad social - 2.040
- reducción - 2.652
Rendimientos neto reducido 54.717,28
Aplicación tarifa, reducción del trabajo y mínimo personal
familiar deflactados
Tarifa base general 16.645,06
- mínimo personal y familiar
(5.151 + 918 + 1.020) x 0,24 - 1.701,36
Cuota 14.943,70
- deducción por vivienda habitual -1.200
COSTE FISCAL 13.743,70
DISPONIBILIDAD LIQUIDA 45.665,58

Con la deflactación aplicada, tiene una disminución de poder adquisitivo, en cifras absolutas, de 290,67 euros. En porcentaje, el 0,65969%.

¿Qué puede decirse de la presión fiscal? La realidad es que, en su conjunto, ha seguido subiendo (ya lo hacía antes) en la última legislatura, y que la subida, sólo en este período, se evalúa aproximadamente en un 2,50%.


Enero 31 de 2008

[Antoni Guirao]
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Enviado por Lyndsay - 20/02/2008 ir arriba

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