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Medidas para la lucha contra los paraísos fiscales (http://www.diariojuridico.com) |
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La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) considera que la medida más importante y efectiva que se debería adoptar para luchar contra los paraísos fiscales y el fraude fiscal es la reforma del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros y entre estos y terceros países.
La medida más importante y efectiva que sería necesario adoptar es la reforma del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales y a los pagos entre Estados miembros, y también entre estos y terceros países, un principio que está basado en el capitalismo financiero y que rige sobre cualquier otro.
En este sentido, una medida coherente que debería llevar a cabo el Gobierno español sería la propuesta a las Instituciones Europeas de dicha modificación para que los ciudadanos y empresas de países pertenecientes a la Unión Europea, entre ellos España, no puedan utilizar países como Liechtenstein, y otros tan cercanos a nosotros, como Gibraltar y Andorra, para la evasión de impuestos.
Ningún Estado miembro puede adoptar de forma unilateral medidas que supongan la restricción de movimientos de capitales con los países calificados como paraísos fiscales. Por ello, en el caso español, de poco han valido las medidas antiparaíso existentes en nuestra legislación, y, en concreto, que Liechtenstein esté incluido en la lista de 48 territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
De forma supletoria, y mientras no se adoptara dicha medida por la Unión Europea, los Inspectores de Hacienda proponen que el Gobierno español adopte de forma unilateral las siguientes medidas, dentro del ámbito de sus competencias normativas y de actuación:
Medida 1. Establecer un impuesto especial sobre movimientos de fondos con los territorios calificados como paraísos fiscales.
Medida 2. No reconocer, en la legislación mercantil y fiscal española, personalidad jurídica para intervenir en el tráfico mercantil a las sociedades constituidas en paraísos fiscales.
Medida 3. Modificar la legislación bancaria, estableciendo la prohibición de que las entidades bancarias españolas puedan tener filiales o sucursales en territorios calificados como paraísos fiscales. Subsidiariamente, obligar a los bancos españoles a informar a las autoridades tributarias de las operaciones de sus filiales o sucursales en paraísos fiscales, en los mismos términos que sus propias operaciones realizadas en territorio nacional
Medida 4. Modificar la regulación del delito fiscal en el Código Penal para agravar las penas cuando el fraude fiscal se cometa mediante la utilización de paraísos fiscales.
Medida 5. Llevar a cabo un plan de comprobación de empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.
Para más información http://www.diariojuridico.com
[http://www.diariojuridico.com]
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Enviado por Luciana - 01/03/2008 |
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