El sistema arbitral es uno de los medios que tienen los consumidores para resolver sus conflictos con los empresarios, comerciantes, exportadores etc.
Es un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial
Las características de este Sistema son:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral.
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.
VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
EJECUTIVIDAD, porque los laudos -resoluciones arbítrales - son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial.
ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
No se puede recurrir al sistema arbitral, cuando ya exista sentencia judicial, cuando tenga que intervenir el Ministerio Fiscal, cuando las partes no tengan poder de disposición, y cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo
Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:
a) Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
b) Por un Árbitro, representante de los Consumidores.
c) Por un Árbitro, representante de los Empresarios.
Una vez recibida la solicitud y designado el Colegio Arbitral se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento , si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla
Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes.
El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
¿A qué Junta deben acudir los consumidores?
1)A la correspondiente al domicilio del consumidor.
2) Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial.
3) Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.
Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas. [Derecho Consumo]
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