Usuario - - Acceso de Usuarios
Sábado - 30.Agosto.2008
Secciones
Ideas de negocio
Proyectos Internet
Videos
Posicionamiento Web
Estrategias y Casos de Estudio
Marketing
Negocios
Management
Emprendedores
Innovación
Internet y redes sociales
Entrevistas de empresa
Notas de Prensa
Guia
Biblioteca Virtual
Autores
Lo + visto
Análisis empresarial de Mc Donalds
Conozca a los hombres más ricos del mundo
Caso Zara
Caso Ikea
The Gillette Company - Innovación en tecnología, productos y marketing
Novedades
Apuntes del Curso de Redes Sociales y Comunidades Virtuales - parte 2
Las frases del Día de Weblogs 3.0 + Fotos y Video
¿Y tú qué aprendiste de los Juegos Olímpicos?
Llegan las tarjetas de PVC transparente a España
CÁNTAME CON “Ñ”: MANOLO ESCOBAR ARROLLA A MADONNA EN EL KARAOKE

Buscador

Estás en:Negocios -

¿Qué es la tasa Judicial? ¿Cuándo se paga? (Sonia Arean)

ver las estadisticas del contenido recomentar  contenido a un amigo
La tasa Judicial fue impuesta mediante el artículo la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible propio para su devengo el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales:




- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención.
- La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de apelación y casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿A quien le corresponde su pago? Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional según lo citado, sin embargo, se contemplan las siguientes exenciones:

1º.- Exenciones Objetivas:
- La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.

2º.- Exenciones subjetivas. Están, en todo caso exentos del pago de la tasa:

- Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

El conflicto, ¿Deben pagarla las entidades extranjeras?

El conflicto sobre el deber o no del pago de la tasa radica en qué sucede si una entidad es extranjera (no residente en España), que no tenga la condición de reducida dimensión, debe pagar dicha tasa, la respuesta debería, strictu sensu, entenderse afirmativa en aras del texto legal que así la regula.

Si bien las entidades no residentes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, la tasa es clara, exime de su pago a las entidades “exentas” del pago del impuesto, pero no exime a las “no sujetas”, como sería el caso de las no residentes.

Es por ello que procede, en estos casos, el pago de la citada tasa judicial ya que las iteradas no son sujetos exentos de su pago y si son, por otro lado, entidades sujetas, y no olvidemos que el responsable de su falta de pago es, en todo caso, el sujeto pasivo, esto es, quien ejercita la acción.


[Sonia Arean]
Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist
08/12/2006 ir arriba

COMENTARIOS
añadir comentario
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
ir arriba

RSS
Subscríbete vía e-mail
RSSContador de Suscriptores de Winred

Boletines


Menu Usuario
Mi Perfil
Mis Contenidos
Publica Contenidos
Regístrate Gratis
Newsletter
Contacto