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Trabajar por tu cuenta: Consejos prácticos para montar un negocio II (Javier Donoso)

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Continuación de la parte I de consejos prácticos para montar un negocio.

- ¿Cómo protejo mi invención? ¿Deberíamos protegerla sólo para nuestro mercado de influencia (por ejemplo, Europa) o es mejor ampliar la protección a todos los mercados (asiático, latinoamericano, etc.)?

Depende de la invención. Si la invención es susceptible de ser exportada, convendrá ser protegida en aquellos mercados donde se va a comercializar. En este sentido habría que analizar el tipo de invención y el órgano competente en materia de protección. Por ejemplo, si nuestra invención consiste en un programa de software deberemos acudir al Registro de Propiedad Intelectual. Este Registro es competencia de cada Comunidad Autónoma por lo que lo más aconsejable sería dirigirnos al de nuestra Comunidad Autónoma donde nos informarán de los requisitos, costes y nivel de protección. En esta materia la información que proporcionan los diferentes organismos, especialmente la Oficina de Patentes y Marcas, es muy valiosa.

- ¿Qué cuentas debemos hacer antes de decidir si ponemos o no en marcha un negocio?

Se debe realizar un Plan de Negocio que incluya una prospección de mercado, para saber si nuestro producto/servicio contará con demanda en el mercado. Una vez conocido se deberán realizar previsiones de inversiones y gastos, así como ingresos estimados a un horizonte mínimo de tres años. Se realizará también una previsión de tesorería con los flujos de entradas y salidas monetarias, con el fin de detectar posibles desviaciones.

Se deberán manejar escenarios optimistas y pesimistas y en base a estos últimos tener preparados planes de actuación en caso de ser necesario.

Se comenzará con la labor comercial si es posible, en cuanto se haya decidido acometer el proyecto.

- ¿Recursos propios y/o financiación externa? ¿Qué es mejor: la primera sola, las dos juntas, la segunda...?

En general sería conveniente contar con las dos y en la mayoría de los casos así se hace ya que los recursos propios en muchos casos son muy limitados (capitalización desempleo, indemnizaciones de empresa, ahorros). Sería conveniente y dadas las opciones existentes de créditos baratos tanto por los bajos tipos de interés como por la existencia de subvenciones como las del ICO, aprovechar al máximo las opciones de financiación ajena y mantener parte de los recursos propios, tanto como colchón financiero de la empresa, incluso para los gastos personales de los socios, dado que los primeros meses pueden ser críticos.

- Si optamos por acudir a la financiación externa (entidades financieras, principalmente), ¿qué productos son más convenientes? ¿Por qué?

Depende a que fin vayan dirigidas:

- Si el fin es la compra de maquinaria, vehículos, naves o locales comerciales, se debería acudir a préstamos a largo plazo, leasing o renting dependiendo del sector y de las previsiones fiscales. P. Ej: Si se prevé que la empresa tendrá muchos beneficios será conveniente optar por el renting si además será necesaria la renovación continua y periódica de los equipos.

- Si el fin es ayudar a superar desfases de tesorería, es decir diferencias sustanciales entre los periodos de cobro a cliente y de pago a proveedores se acudirán a líneas de crédito, líneas de descuento, factoring, etc.

- ¿Es recomendable capitalizar todo el paro para empezar o es preferible reservar una parte como colchón financiero?

Es recomendable capitalizar todo el paro, para incluirlo en el capital social de la empresa, aunque no se destine completamente a inversiones y se mantenga parte como colchón financiero en cuentas de fácil disponibilidad.


- ¿Qué pasos damos para capitalizar nuestro paro?

Debe presentar la solicitud en modelo oficial, junto con la documentación que a continuación se señala, en función de la modalidad de pago único que vaya a solicitar y de la forma jurídica bajo la cual se va a ejercer la actividad:

En caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento:

• Certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral que indique que ha solicitado su ingreso, que el trabajo a realizar es estable, si hay o no fijado un periodo de prueba y, en caso afirmativo, su duración. Además debe informar sobre el importe de las aportaciones obligatorias y, si las hubiera, voluntarias que ha de realizar para adquirir la condición de socio de la cooperativa, o, en el caso de sociedad laboral, el valor de adquisición de las acciones o participaciones del capital social. Este dato no es necesario si solicita exclusivamente el pago único para subvención de cuotas de Seguridad Social.

• No se exige memoria explicativa del proyecto.

• Para que se produzca el abono de la prestación contributiva en su modalidad de pago único es necesario presentar el acuerdo de admisión como socio y la superación del período de prueba.


En caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:

• Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos (salvo que ya consten en el proyecto de estatutos):

- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, periodo de prueba y su duración.
- Aportación obligatoria y, en su caso voluntaria, del socio trabajador a la cooperativa, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, respectivamente. Este dato no es necesario si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

• Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, donde conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).

• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.

Posteriormente hay que aportar:

• Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.

• Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente.


En el caso de trabajador autónomo:

• Memoria del proyecto, explicativa de la actividad a realizar y en la que figure la descripción de la actividad (en qué consiste, lugar de desarrollo, fecha de inicio,…) y el importe de la inversión necesaria para su inicio, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Si únicamente solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.

• Si es un trabajador minusválido certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.

• En el supuesto de que haya creado una comunidad de bienes o sociedad civil irregular, documento acreditativo de la constitución.

• Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, como socio capitalista de una sociedad mercantil, solo será posible acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social.

[Javier Donoso]
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23/12/2006 ir arriba

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