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Tratamiento Fiscal (Xavier Domínguez Arbués)

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En este artículo analizaremos la problemática de un elemento muy utilizado en el sector empresarial y que suscita muchas dudas acerca de su tratamiento fiscal, como es el coche de empresa. Analizaremos la repercusión que tiene en el IVA y en el IRPF.

A) Una cuestión muy frecuente es la deducibilidad del IVA cuando una empresa compra un “coche de empresa”.

Debemos tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional si queremos deducirnos el total o una parte del IVA soportado en la compra del coche de empresa, ya que dependiendo de su afectación aplicaremos un determinado porcentaje de deducción.

El artículo que regula dicha deducción es el 95 de la ley de IVA.

Art95.Tres.2ª: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.”

El caso del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.

Cabe tener en cuenta que si la empresa puede demostrar mediante una serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del 100%. La demostración de la afectación del coche para lograr esta deducción del 100% es bastante difícil, pero se da con toda normalidad cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.

También se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.


B) Otra cuestión en el tema del “coche de empresa” es si afecta a la declaración del IRPF del trabajador.

Nos encontramos tres supuestos para valorar esta renta en especie:
1- La entrega del vehículo empleado, es decir, la transmisión de la propiedad.
2- La cesión de uso del vehículo del trabajador.
3- Uso y posterior entrega.
En este artículo abarcaremos el segundo supuesto de la Cesión de uso.

En el caso del trabajador de alto rango (directivo) se le imputará el coche de empresa en su IRPF como retribución en especie, ya que podrá utilizar ese coche para un uso totalmente personal no afecto a la actividad empresarial. Un claro ejemplo es la utilización de ese coche para el fin de semana.

En este supuesto el valor del vehículo cedido será del 20% sobre el precio de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, más los gastos inherentes a la adquisición del mismo ( Art. 47 de IRPF)

Para el cálculo de la retribución en especie se deberá aplicar a la valoración del vehículo la correspondiente proporción de utilización para fines particulares.

El cálculo de la utilización particular no puede limitarse a la efectiva disposición que el empleado tiene sobre el vehículo fuera del horario que constituye su jornada laboral. Se debe tener en cuenta además la facultad de disposición o posibilidad de uso efectivo del mismo, facultad que también puede existir los días laborables fuera del horario laboral, siempre que esta disposición parcial sea totalmente libre y no condicionada por circunstancias de la empresa.

El ejemplo del directivo sería:

Coste de adquisición del vehículo:
50.000 € ( todos los gastos incluidos)

Retribución en especie:
20% de 50.000: 10.000€

Proporción de la utilización:
Se le aplica un 50%, ya que lo utiliza para uso profesional y para uso particular (utilización mixta a partes iguales, pues además del fin de semana lo utiliza cada día para ir y volver del trabajo)

50% de 10.000: 5.000€

RESULTADO: Se le imputará como retribución en especie por la utilización del vehículo una cantidad de 5.000€ anuales, cantidad que estará sujeta a retención junto con el resto de sus ingresos.

En la práctica, si se puede demostrar que el vehículo sólo se utiliza los fines de semana, la retribución en especie a imputar al trabajador puede reducirse de la mitad a dos séptimas partes.



[Xavier Domínguez Arbués]
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06/12/2006 ir arriba

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Cotización empresa, por coche a la Seg Soc
Y en este caso, cuanto tiene que pagar la empresa a la seg soc, por aportar un coche de empresa ?
invitado - ip:***57.108.254 - (24/11/2007)
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